Fuente: B. O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 18 de junio de 2008
También sobre humos y olores trató la queja Q-06/0580, presentada por un vecino de Férez (Albacete) contra un bar sito en los bajos de su edificio, así como por las incomodidades y problemas de accesibilida de provocados por la terraza del mismo.
El bar objeto de esta queja disponía de licencia de apertura, y el Ayuntamiento había solicitado la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Albacete para que comprobase si las medidas correctoras existentes en la actualidad eran suficientes para impedir las molestias por humos y olores denunciadas por el reclamante.
En cuanto a la terraza instalada por el titular del establecimiento cumplía con las condiciones
establecidas en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, así como con el contenido de la Ordenanza de Ocupación de vía pública de mesas y sillas por establecimientos públicos.
A la vista de esta información municipal, entendimos que la Corporación estaba ejerciendo sus
competencias de control de las actividades molestas, por lo que no procedía llevar a cabo intervención adicional sobre esta cuestión. No obstante, les rogamos que nos informasen del resultado de la inspección que los técnicos de la Diputación Provincial iban a realizar y, en su caso, del establecimiento de nuevas medidas correctoras.
Sin embargo, el Ayuntamiento no nos aclaró si había respondido a los escritos presentados por el reclamante en los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, lo que nos llevó a recomendar que así lo hiciera.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente la resolución, y respondió al escrito del reclamante de fecha 16 de julio de 2007, solicitando una copia de la ordenanza municipal sobre ocupación de la vía pública. Sin embargo, no respondió a su petición de que se acotase la terraza, despejando los accesos a su vivienda.
La queja Q-06/0471 versó sobre cuestiones en parte relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación, pues se presentó a causa de la falta de respuesta del Ayuntamiento de Férez (Albacete) a diferentes escritos de una Asociación, relativos fundamentalmente a cesión de locales para realizar sus actividades.
Advertimos a la Presidenta de la Asociación de que algunas de las peticiones se hallaban en plazo de ser respondidas, por lo que sólo admitimos la queja respecto a aquellas cuyo plazo había expirado sin respuesta.
La Corporación argumentó que la escasez de personal le obligaba a una actuación basada en la buena fe, así como "la concesión verbal y de viva voz a todos los requerimientos y peticiones que se hacen por todos los vecinos".
Emitimos una resolución en la que hicimos constar la especial sensibilidad de esta Institución hacia los problemas de los Ayuntamientos de localidades pequeñas, y entendimos conveniente resaltar, además, la consideración que había manifestado el Consistorio respecto a la labor de la asociación, autorizando la ubicación de su sede en un centro de titularidad municipal.
No obstante, expusimos qué formas de respuesta diferentes a la escrita son admitidas por la Ley de procedimiento administrativo únicamente en los casos en que "la naturaleza del acto exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia".
Ello posibilita una relación basada en la buena fe -como la invocada- únicamente mientras ambas partes así lo deseen, pero no con posterioridad a que la asociación comenzó a formular peticiones por escrito.
Desde ese momento, la Administración debió responder de igual forma.
También nos dirigimos a la asociación, manifestándole que era conveniente que solicitase las
instalaciones con suficiente anticipación, aunque desde luego los eventos que relataba no haber podido llevar a cabo –actuaciones, exposiciones y reuniones- constituían expresiones propias del derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 de la CE
Por ello, recomendamos al Ayuntamiento de Férez que comunicase por escrito a la asociación la antelación con que debía solicitar el uso de medios municipales y que, en adelante, respondiese en forma escrita y motivada a las solicitudes formuladas de igual forma, siempre y cuando cumpliesen con la antelación mínima establecida.
Respecto al local, sugerimos que se elaborase una programación de las fechas en que se podía utilizar, que conjugase la necesidad de utilizar la sede, con las limitaciones que impongan las necesidades de otras entidades.
Tras numerosas gestiones para obtener una respuesta, la resolución fue aceptada, con lo que
finalizamos nuestra intervención.
Queja Materia Organismo
Q-06/0580 Medio Ambiente y
Salud Pública
Ayuntamiento de Férez.
Durante la fase de respuesta a la Resolución formulada al Ayuntamiento, consideramos remitirle comunicación de actitud No Colaboradora ante los
requerimientos efectuados por la Institución.
Desbloqueamos el expediente y procedimos a su archivo tras la respuesta de Aceptación, en fecha 2 de julio, un mes después de su bloqueo, y con ello dejó de ser considerada como Administración No Colaboradora, aunque se le haga figurar en este apartado.