| Novedades |
| Presentación |
| Libros adultos |
| Multimedia |
| Documentales DVD |
| Ordenanzas y Reglamentos de Comunidad de Regantes "La Mora y Los Tollos" |
|
|
|
| Escrito por webmaster |
| Martes, 12 de Febrero de 2008 01:28 |
COMUNIDAD DE REGANTES "La Mora y los Tollos"ORDENANZAS Y REGLAMENTOSCOMISIÓN REDACTORA DE LOS PROYECTOS DE ADAPTACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "LA MORA Y LOS TOLLOS" A LA Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre. NOMBRADA EN ASAMBLEA DEL 23 DE AGOSTO DE 2002, POR LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA "HILA DE LA MORA", "HILO DE LOS TOLLOS", "HILO DE LA MORA" DE FÉREZ Presidente: D. ANTONIO GARCIA PEREZ Secretario: D. ANTONIO M. PEREZ RUIZ Vocales: D. RAMON LOPEZ LOPEZ D. FRANCISCO FERNANDEZ TENEDOR D. ANTONIO MORENO ESPINOSA D. CARLOS NAVARRO LUMERAS D. FRANCISCO M. RODRIGUEZ ALVAREZ D. JUAN ANTONIO BAUTISTA BAUTISTA Férez (Albacete) ORDENANZASLos propietarios del aprovechamiento de las aguas públicas de la Fuente de la Mora, Azud de los Tollos y Azud Hilo de la Mora, ubicados en el término municipal de Férez, provincia de Albacete, constituida legalmente por Resolución de 19 de febrero de 1980 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría Central de Aguas. Dado que las Ordenanzas y Reglamentos por los que se venían rigiendo estaban adaptados a la anterior Ley de Aguas de 13 de julio de 1879. Han tomado el acuerdo unánime de adaptar los mismos a la vigente Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas, modificada por Ley 46/1999 de 13 de diciembre, asumiendo cuantos derechos y obligaciones tenían contraídos. Como finalidad específica de la Comunidad de Regantes, figura la defensa de los derechos e intereses de los usuarios, circunscribiéndose su ámbito territorial, al perímetro de la superficie de riego, que históricamente ha sido regada por las aguas públicas de las fuentes cuyo aprovechamiento tiene la Comunidad de Regantes. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESSECCION 1ª Constitución, Objeto y extinción
Artº. 1.- Los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento de las aguas situadas en las áreas que se mencionan en el artículo siguiente y a las que tienen derecho: Los inicialmente constituidos, sus heredades y las transmisiones de dominio legalmente realizadas, al aprovechamiento de las mismas, según consta en Acta Notarial de 24 de septiembre de 1969, ante el Notario D. Antonio Latour Brotons del Ilustre Colegio de Albacete. La Comunidad tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura, que velará por el cumplimiento de esta Ordenanza y sus Reglamentos, así como por el buen orden de los aprovechamientos. La Comunidad tendrá su domicilio social, (Provisionalmente), en los bajos del Excmo: Ayuntamiento de Férez, en C/ Mayor, s/n Código Postal 02436 Férez (Albacete). La Comunidad figura inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el C.I.F. número G-02276848. Artº. 2.- El ámbito territorial de la Comunidad estará constituido por las áreas de riego que históricamente vienen regando las aguas de la "Hila de la Mora", "Hilo de los Tollos", e "Hilo de la Mora", cuyo perímetro lo comprenden total o parcialmente los polígonos, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 28 del catastro parcelario del termino municipal de Férez, según el plano aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente de referencia IPR.64/1988. Artº. 3.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento del volumen máximo anual reconocido en la inscripción del Registro de Aguas, en la sección A, tomo 3, hoja 543, con un volumen máximo anual de 816.258 m3, (774.000 destinados a riego y 42.258 destinados a abastecimiento).para una superficie regable de 430 Ha. Sin menoscabo de la distribución de aguas de riego que a cada propietario le corresponda legalmente, dependiendo de que Fuente proceda, el agua se distribuye del siguiente modo. : Fuente principal Hila de la Mora: tandas de 18 ½ días, divididas en primarias o secundarias, dependiendo esto último de si son diurnas o nocturnas. Fuente derivada Azud Hilo de los Tollos: tandas de 18 ½ días, divididas en primarias o secundarias, dependiendo esto último de si son diurnas o nocturnas. Fuente derivada Azud Hilo de la Mora: tandas de 20 días. Art.º 4.- Pertenecen a la Comunidad los bienes y obras que se detallan en el inventario previsto en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas. Así mismo le pertenecerán cuantas obras ejecute o le sean entregadas para el aprovechamiento de sus aguas y el cumplimiento de sus fines. Art.º 5.- Son miembros de la Comunidad de Regantes todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo. según el plano aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente de referencia IPR.64/1988. Art.º 6.- Únicamente los miembros de la Comunidad de Regantes o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la misma, y pueden ser elegidos para desempeñar cualquier cargo en la misma. En artículos siguientes se determinarán, las porciones de tiempo de agua de riego mínimas, así como la proporcionalidad para establecer el número de votos o fracción que le corresponda a cada propietario con dependencia de la fuente de procedencia de las aguas. El tiempo de riego se contabilizará para todos los regantes .: Regantes de la Hila de la Mora.- Desde el Cárcamo del Molino Regantes del Hilo de los Tollos.- Desde la Balsa del Quemao Regantes del Hilo de la Mora.- Desde la Balsa de la Ormea Se respetará y cumplirá cualquier otra costumbre o norma tradicional no recogida en el párrafo anterior. Si se modernizase el actual sistema de riego, la cantidad de agua para cada usuario se hará de conformidad con el porcentaje de participación en la Comunidad. Todos los partícipes de la Comunidad se relacionaran en el Padrón previsto en estas Ordenanzas. Art.º 7.- Las aguas, cuyo aprovechamiento corresponden a la Comunidad, quedan adscritas a los usos indicados en estas ordenanzas sin que puedan ser aplicadas a otros distintos. La Comunidad, como viene siendo uso y costumbre desde tiempo inmemorial, dispondrá al menos de una vez por tanda, de 24 horas de cada una de las diferentes fuentes, para su venta entre los miembros de la Comunidad de Regantes. Art.º 8.- Constituye el objeto de la Comunidad: Evitar las cuestiones o litigios entre sus partícipes Prevenir o evitar el riesgo de sobreexplotación de los acuíferos que le afecten Realizar directamente y en régimen de autonomía interna, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean objeto de aprovechamiento por parte de la misma. Procurar la modernización del actual sistema de riego por otros que garanticen su mejor aprovechamiento. Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente. Proponer a las Administraciones hidráulicas las medidas que legalmente puedan promover a instancia de parte y, en general las que estime necesarias. Realizar las restantes funciones que le están legalmente reconocidas, en especial las de participación en el Organismo de cuenca. Art.º 9.- Serán causa de extinción de la Comunidad de Regantes cualquiera de las recogidas en el artículo 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Art.º 10.- La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. A tal efecto podrá solicitar del Organismo de cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de los que es titular la Comunidad o la ejecución subsidiaria de determinadas obras o proyectos. Obtenida tal declaración, solicitará del Organismo de cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.{mospagebreak} SECCION 2ª: Órganos y cargos de la Comunidad, Régimen electoral Artº. 11.- La Comunidad se estructurará en los siguientes órganos: La Junta General o Asamblea La Junta de Gobierno El Jurado de Riegos Artº. 12.- Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto en la presente sección los siguientes. El Presidente de la Comunidad, el cual desempeña al mismo tiempo la presidencia de la Junta de Gobierno. Vicepresidente de la misma, que podrá desempeñar asimismo la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno. Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Igualmente tienen la consideración de cargos comunitarios los siguientes: Presidente del Jurado de Riegos. Secretario de la Comunidad, el cual desempeñará simultáneamente las secretarías de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Tesorero – Contador. Vocal o Vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito. Artº. 13.- Para el ejercicio de los cargos comunitarios será necesario reunir los siguientes requisitos. Ser partícipe de la misma Ser mayor de edad o hallarse autorizado para la administración de bienes. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad. No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato, crédito ni litigio alguno. Artº. 14.- Los partícipes que desempeñen algún cargo comunitario cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior y tendrán que ser sustituidos en la forma indicada en las presentes Ordenanzas y, en su defecto, de acuerdo no la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común para el régimen de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Artº. 15.- Todos los cargos de la Comunidad son honoríficos y gratuitos. No obstante, la Junta General podrá acordar el abono de los gastos que suponga a los partícipes el desempeño de los mismos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el ejercicio de los cargos de Secretario y Tesorero-Contador que podrá ser retribuido dentro de los límites fijados por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Artº. 16.- La duración de todos los cargos será de cuatro años y, en el caso del Secretario puede ser indefinida. Artº. 17.- Compete al Presidente de la Comunidad, entre otras atribuciones: Desempeñar la representación de la misma en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate. Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la misma Firmar y expedir los libramientos contra la tesorería de la comunidad y poner el páguese en los documentos que ésta deba satisfacer. Actuar en su nombre y representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma. Cualquier otra facultad que le vengan atribuidas por ls disposiciones legales y Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. Artº. 18.- El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno sustituirá al Presidente de ambas en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de que haya de ostentar definitivamente las dos presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones. Artº. 19.- Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno se renovarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda. La renovación de la Presidencia y Vicepresidencia no será, en ningún caso, simultánea y la toma de posesión de los cargos así renovados se verificará en la misma Junta General donde fueron elegidos. Artº. 20.- El Secretario de la Comunidad lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su nombramiento y separación se efectuará en Junta General a propuesta del Presidente de la Comunidad, en la que fijará, a propuesta de la Junta de Gobierno, las retribuciones correspondientes al desempeño de tres secretarías comunitarias. Tales retribuciones se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente. Artº. 21.- La duración del cargo de Secretario podrá ser por tiempo indefinido, salvo que sea a la vez Vocal de la Junta de Gobierno, en cuyo caso cesará del cargo simultaneando el cese como vocal. No obstante tal indefinición temporal, el Presidente de la Comunidad estará facultado para suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su reparación definitiva mediante el inicio del oportuno expediente. En caso de vacante en el cargo de Secretario, la Presidencia de la Comunidad, oído la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos, podrá acordar el desempeño del cargo en aquella persona que reúna los requisitos del Artº. 13, hasta la celebración de la siguiente Junta General. Artº. 22.- Son funciones del Secretario: Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente las Actas de la Junta General y firmadas por dicho Presidente. Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas, firmadas por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad. Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o los acuerdos de la Junta General. Conservar y custodiar en sus respectivos archivos los libros y demás documentos correspondientes a esa secretaría. Expedir certificados con el Vº.Bº. del Presidente de la Comunidad. Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de al Junta General. Artº. 23.- En la Junta de Gobierno existirá el cargo de Tesorero-Contador que será desempeñado por uno de los Vocales de la misma mediante elección de entres sus miembros. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ocupará interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad. Artº. 24.- Son atribuciones del Tesorero-Contador: Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas, por indemnizaciones y sanciones impuestas por el Jurado de Riego y recaudadas por la Junta de Gobierno y de las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir la Comunidad. Pagar los libramientos nominales y cuantas justificaciones debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente, con sello de la comunidad, que se le presente. Artº. 25.- El Presidente del Jurado de Riego será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por ésta. Artº. 26.- Es competencia del Presidente del Jurado de Riego: Convocar y presidir las sesiones del Jurado, decidiendo votaciones en caso de empate. Cualquier otra que venga atribuida por las disposiciones legales o por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. Artº. 27.- Para el desempeño de los cargos de Vocal de al Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos será necesario reunir los requisitos enumerados en el artº. 13 de estas Ordenanzas. Artº. 28.- Cuando haya que elegir cargos comunitarios en Junta General o Asamblea, el Presidente de la comunidad o quien actúe en su nombre, ordenará que en la convocatoria de la Junta General ordinaria que proceda se incluya en el orden del día la celebración de elecciones, exponiendo en la misma los cargos a proveer. Artº. 29.- La exposición de las listas de los electores se hará en la Secretaría de la Comunidad, donde podrán ser examinadas por los interesados. Durante los cinco primeros días a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, los interesados podrán solicitar las rectificaciones que les afecten, dirigiéndose a tal fin a la Junta de Gobierno mediante instancia documentada. Cumplido dicho plazo, la Junta de Gobierno, en los cinco días inmediatos, resolverá lo procedente sobre las reclamaciones presentadas. Una vez resueltas estas, la Junta de Gobierno ordenara la publicación de las listas definitivas de electores, lo que tendrá lugar cinco días antes, al menos del señalado para la elección. Dentro del mismo plazo podrá ser presentadas a la Junta de Gobierno las distintas candidaturas, individuales o colectivas, para cubrir cada uno de los puestos vacantes, debidamente formalizadas. Artº. 30.- En el acto de la votación cada interesado exhibirá el D.N.I. y los que intervengan por representación habrá de presentar, además, el documento que acredite ésta. Artº. 31.- Cada elector podrá depositar en las urnas tantas candidaturas como votos le corresponda, según las listas electorales. Cuando en una papeleta se consigne un mayor número de nombres de los que corresponda votar al elector, se considerarán no escritos los que excedan, empezando a contar por los últimos. Artº. 32.- En las votaciones para la elección de cargos el escrutinio será público. Una vez terminado, el Presidente de la Comunidad leerá los resultados haciéndose públicos y proclamando a los candidatos que hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos, en caso de empate quedará proclamado el de más edad. Artº. 33.- Tanto la votación comos sus incidencias y resultados quedarán reflejados en el acta de la Junta General Ordinaria en la que efectué la elección de cargos comunitarios, que será firmada además por el Presidente de la Comunidad y el Secretario de la misma, por dos vocales de la Junta de Gobierno. Igualmente constarán en el acta las reclamaciones de los electores si las hubiera. SECCIÓN 3ª: Derechos y obligaciones de los partícipes. Régimen Económico Artº. 34.- Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo y únicamente ellos, o sus representantes legales, tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la Comunidad y ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma. Se exceptúa de lo dispuesto en párrafo anterior lo preceptuado en al artº. 54 de las presente Ordenanza Artº. 35.- Los derechos y obligaciones de cada participe se graduarán, con carácter general, de la siguiente manera: El derecho al aprovechamiento de las aguas estará sujeto al tiempo de riego que tenga legítimamente en cada tanda el Comunero. El derecho de voto, en la misma proporción que se señala en el apartado anterior según el baremo establecido en artº. 56 de estas Ordenanzas. Los gastos e inversiones de la comunidad en la misma proporción que la señalada en al apartado a), y la norma establecida en el artº. Correspondiente a estas Ordenanzas. Artº. 36.- Las deudas contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e inversiones mencionados en el artº. Anterior gravará la finca de la sea titular el partícipe deudor, pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas, aun cuando la finca hubiera cambiado de dueño. Artº. 37.- El participe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan dentro de los plazos que determine la Junta de Gobierno, satisfará un recargo del 20% sobre cada cuota impagada por cada mes que deje transcurrir desde el final del plazo señalado para satisfacerla. De transcurrir dos meses desde el final del mencionado plazo sin verificar su pago y los recargos, la Junta de Gobierno podrá sancionar al moroso con la prohibición de utilizar el agua, pudiendo ejercitar contra él los derechos que a la Comunidad le corresponden según el artº.. 212 del R.D.P.H., corriendo a cargo del mismo los gastos y perjuicios que se origen en esta causa. Artº. 38.- Ningún partícipe que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que utiliza y cumplir las obligaciones que la misma hubiera contraído. Artº. 39.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General, todos los partícipes con voz y voto, así como ser representados en ella conforme a lo dispuesto en estas Ordenanzas. También tienen derecho de asistencia a la Junta General, con voz pero sin voto, los usuarios citados en el artº. 5 de estas Ordenanzas. Artº. 40.- Los partícipes y usuarios tienen derecho a sean expedidas las certificaciones que les puedan interesar y a que les sean notificados los acuerdos particulares que les afecten, en la forma establecida en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artº.- 41.- Los partícipes y usuarios vienen obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad en lo que particularmente les concierna. Especialmente a sujetarse al régimen de tandas, horario y condiciones que se establezcan para el riego. La Comunidad podrá ejecutar por sí misma y con cargo al partícipe o usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de al ejecución subsidiaria, que consistirá en el abono, de los gastos y perjuicios correspondientes, será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuados del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo. Artº.- 42.- Ningún partícipe o usuario podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento o uso colectivo de las aguas y demás elementos comunes. Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la formalización de las derramas necesarias para atender a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma o por que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad. Artº. 43.- Los partícipes y usuarios deberán comunicar a la Junta de Gobierno cualquier modificación en la titularidad del dominio o disfrute de las fincas adscritas al aprovechamiento de las aguas. Mientras la modificación no figure en el Padrón, el nuevo usuario no podrá ejercer los derechos que como partícipe o usuario de la Comunidad le corresponden. Artº. 44.- Los partícipes y usuarios de la Comunidad, están obligados a autorizar el paso por sus fincas las conducciones para el riego de las propiedades de otros partícipes y usuarios, previa indemnización que, en caso de discrepancia, serán fijadas por la Junta de Gobierno. Igualmente están obligados a permitir el acceso a sus fincas del personal encargado del régimen de policía de las aguas, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito ni formalidad.{mospagebreak} CAPITULO II: DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEAArtº. 45.- La Junta General o Asamblea, constituida por todos los partícipes de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma al que corresponde las facultades no atribuidas específicamente a otro órgano. Artº. 46.- Es competencia de la Junta General o Asamblea: La elección de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, la del Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, así como examinar y aprobar las cuentas anuales presentadas por la Junta de Gobierno. La aprobación de los proyectos de modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. La imposición de las derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales. La adquisición o enajenación de bines, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto competan a la Junta de Gobierno por delegación. La aprobación de los proyectos de obras presentados por la Junta de Gobierno y la decisión de su aprobación. La aprobación del ingreso en la comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite y el informe para el Órgano de Cuenca en el supuesto de que algunos partícipes o usuarios pretendan separarse de la misma para formar otra nueva. La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de Cuenca, a partícipes y usuarios ó terceras personas, para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de una mejor utilización de las aguas. La solicitud e nuevas concesiones y autorizaciones. La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de servidumbre en beneficio de la Comunidad. La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de sus partícipes o usuarios. El nombramiento de tres partícipes que, en representación de todos los asistentes y en la suya apropia, firmen y rubriquen con el Presidente y el Secretario de la Comunidad las actas de cada Asamblea. Cualquier otra facultad atribuida por las presentes Ordenanzas y demás disposiciones legales vigentes. Artº. 47.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad., con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo juzga conveniente el Presidente de la Comunidad o lo pida la tercera parte de los miembros con derecho a voto que componen la misma. Artº.- 48.- La Junta General Ordinaria a celebrar el primer sábado del mes de abril, tratará de los asuntos que previamente figuren en el correspondiente orden del día, ocupándose principalmente de los siguientes: Examen de las cuentas de gastos correspondientes a todo el año anterior que habrá de presentar la Junta de Gobierno. De la aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la Comunidad y sus programas de actuación. El Examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que, para el año siguiente habrá de presentar la Junta de Gobierno. Artº.- 49.- Las convocatorias de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por el Presidente de la Comunidad, al menos con quince días de antelación, mediante Edictos en los lugares de costumbre y en el Boletín Oficial de la Provincia o Región, pudiendo asimismo completarse con anuncios en la prensa local. En los supuestos de reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o de otros que ajuicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o que afecten gravemente sus intereses, la convocatoria se realizará además mediante notificación personal. Artº. 50.- La Junta General o Asamblea se reunirá en la población en que tenga su domicilio la Comunidad y en el lugar designado en la convocatoria. Artº. 51.- En la Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el Orden del Día. Todos los partícipes y usuarios tienen derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que se hayan anunciado en el Orden del Día de la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediatamente posterior de la Junta General. Para que sea de obligado cumplimiento tratar las proposiciones planteadas en la Asamblea General, éstas deberán de estar en poder de la Junta de Gobierno con ocho días de antelación a la fecha de celebración, como mínimo. Artº. 52.- la Junta General celebrará sus sesiones en primera y segunda convocatoria. El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra el tiempo mínimo de media hora. Para que se declare válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria será necesaria la asistencia de los partícipes que representen como mínimo la mayoría absoluta de los votos de la comunidad, computados con arreglo a las presentes Ordenanzas. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes. Artº. 53.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes asistentes, compuestos con arreglo a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas. Los acuerdos relativos a modificaciones de Ordenanzas y Reglamentos o a determinados asuntos que, a juicio de la junta de Gobierno, pueden comprometer la existencia de la Comunidad, solamente serán válidos si son adoptados en la Junta General extraordinaria convocada al efecto y aprobados por tres cuartas partes, al menos de la Comunidad. La nueva redacción de las Ordenanzas y Reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación del Órgano de cuenca. Cuando la modificación estatutaria consista únicamente en la actualización de la cuantía de las sanciones a imponer por Jurado de Riegos, bastará que el acuerdo sea adoptado en Junta General Ordinaria y comunicarlo a aquel Organismo, simplemente. Artº. 54.- Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes, por sus administradores o por sus representantes legales. En caso de la representación voluntaria ésta deberá ser conferida en todo caso expresamente y por escrito. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo. Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implicará, en ningún caso, la atribución del poder de representación a favor del cónyuge o pariente. Artº. 55.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En este último caso será necesario el acuerdo previo de la Junta de Gobierno o que los solicite verbalmente en la reunión de la Junta General un tercio de los partícipes asistentes. Artº. 56.- El cómputo de los votos a que tiene derecho cada partícipe de la Comunidad se realizará en proporción al tiempo de riego que tenga el comunero, correspondiendo un voto por cada hora legítima que tenga, si la procedencia del agua es de la Hila de la Mora, un voto por cada cuatro horas, si la procedencia del agua es del Hilo de los Tollos, un voto por cada ocho horas, si la procedencia del agua es del Hilo de la Mora. A ningún partícipe podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los demás, cualquiera que sea su participación en los elementos comunes y en los gastos comunitarios. Cualquiera que sea su participación en dichos elementos comunes, todos los partícipes tendrán derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas, pudiendo agruparse, en todo caso, hasta alcanzar el mínimo exigido para el derecho a un voto. Artº. 57.- los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y son recurribles en alzada ante el organismo de cuenca, en el plazo de quince días, de acuerdo con la modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que regulan el Procedimiento Administrativo Común.{mospagebreak} CAPITULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNOArtº. 58.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada del cumplimiento de las presentes ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General y el Jurado de Riegos. Artº. 59.- La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un vicepresidente y hasta un máximo de seis Vocales. Tales cargos serán elegidos por la Junta General o Asamblea. Cuatro Vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia. Los partícipes que por la situación de sus fincas o por el orden de turnos establecidos, sean los últimos en recibir el agua para riego, deberán estar representados en todo momento en la Junta de Gobierno por, al menos, un Vocal. Artº. 60.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, en ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y son recurribles en alzada ante el organismo de cuenca, en el plazo de quince días, de acuerdo con la modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que regulan el Procedimiento Administrativo Común. Artº. 61.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que corresponda a la Junta de Gobierno, así como el procedimiento y régimen jurídico de sus acuerdos. CAPITULO IV. DEL JURADO DE RIEGOSArtº. 62.- El Jurado de Riego es el órgano comunitario al que corresponden las siguientes atribuciones: Conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los partícipes de la comunidad sobre el uso y aprovechamiento del agua. Examinar las denuncias que le presente por infracción de las Ordenanzas. Celebrar las correspondientes sesiones y juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones pertinentes. Asimismo le corresponde fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. Artº. 63.- El Jurado de Riego estará constituido por un Presidente que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por ésta, y por tres jurados propietarios y tres suplentes elegidos directamente por la Junta General de la comunidad. Actuará de Secretario el que lo sea de la Comunidad y de la Junta de Gobierno. El presidente convocará y presidirá las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales. Las competencias e incompatibilidades referentes a los cargos del Jurado son las establecidas en los artículos correspondientes de esta Ordenanzas. Artº. 64.- Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales, y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito, con expresión de los hechos y de las disposiciones de las presentes Ordenanzas en se se funden, así como de la cuantía de la sanción y de la indemnización de los costes en su caso. El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos, siendo necesaria para la validez de los mismos la asistencia de todos los Vocales que lo componen. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias y su importe, que en ningún caso excederá del límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la Comunidad. Artº. 65.- las resoluciones del Jurado sólo son revisables en reposición ante el propio jurado, como requisito previo al recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artº. 227.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Artº. 66.- El importe de las sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riego gravarán la finca de la que sea titular el infractor, pudiendo la comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras nos se satisfagan tales deudas. Artº. 67.- El Reglamento especial desarrollará las obligaciones y atribuciones que al Jurado correspondan, así como el procedimiento para los juicios. CAPITULO V. DE LOS BIENES Y LAS OBRASArtº. 68.- La Comunidad formará un estado o inventario de todos los bienes y obras que posea en el que conste, tan detalladamente como sea posible la captación o toma de las aguas, así como las de elevación de las mismas, referidas todas ellas a puntos fijos e invariables del terreno, con descripción de sus dimensiones principales y clases de construcción del canal o canales principales, tuberías que de ellos se deriven, así como las obras accesorias destinadas al servicio de la Comunidad. Artº. 69.- Los gastos que se originen con motivo de las obras y trabajos de conservación y reparación de las que sean propiedad de la Comunidad se realizarán con cargo a todos los partícipes, en proporción a su participación. Los gastos que se originen como consecuencia de obras nuevas que sean de interés a todos los partícipes serán de cuenta de toda la Comunidad; las de aprovechamiento parcial lo serán con cargo a los interesados en las mismas, correspondiendo a cada partícipe las de su exclusivo interés particular. Artº. 70.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras y trabajos para la defensa de los aprovechamientos comunitarios, dentro del presupuesto y programa de actuación aprobado previamente por la Junta General, pero no podrá llevar a cabo las obras o trabajos sin la previa aprobación de la misma, a la que compete, además, ordenar su ejecución. Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá la Junta de gobierno acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra o trabajo de las referidas en el párrafo anterior, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo y cometerlo a su aprobación. Artº. 71.- Anualmente en el mes de marzo se efectuará una limpieza general en las conducciones de la Comunidad. Se faculta a la Junta de Gobierno para ordenar las limpiezas extraordinarias que, a su juicio, requiera el mejor aprovechamiento del agua. Los trabajos de limpieza se efectuarán bajo la dirección de la Junta de Gobierno y con arreglo a sus instrucciones. Artº. 72.- No se podrán efectuar obras ni trabajo alguno en los aprovechamientos incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad sin la previa autorización de la Junta de Gobierno. Artº. 73.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no podrán practicar en sus márgenes, dentro de una zona de dos metros de anchura como mínimo, obra alguna ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quién corresponda o autorizará a los interesados si lo pidieran para llevarlas a cabo con sujeción al condicionamiento que se imponga y bajo la vigilancia de la propia Junta. Tampoco podrán los referidos dueños sembrar o plantar especies arbóreas alguna dentro de la zona señalada en el párrafo anterior.{mospagebreak} CAPITULO VI. DEL USO DE LAS AGUASArtº. 74.- El agua de riego será utilizada por los partícipes de la Comunidad con austeridad, economía y solidaridad. Se procurará emplear sistemas de riego que hagan posible el mejor aprovechamiento y distribución de los recursos hidráulicos disponibles, compatibles con las características de la parcela y el cultivo. Artº.75.- Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene derecho al uso y aprovechamiento del agua que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artº 3 de estas Ordenanzas. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Órgano de cuenca al amparo de la legislación vigente. Artº.76.- los partícipes de la Comunidad tienen derecho al riego de sus tierras en las tandas generales establecidas por la Junta de Gobierno, que establecer otras de carácter especial cuando sea conveniente. Artº.77.- Cuando el riego se interrumpiese por causa extraña al partícipe regante se reanudará el mismo sin computar el tiempo que hubiera transcurrido desde la interrupción, y cuando la misma fuese superior a cinco días se dará abreviado, a razón de lo que acuerde en cada caso la Junta de Gobierno, comenzando en el sitio donde el riego se hubiese interrumpido. Artº.78.- Se utilizarán mecanismo de restricción cuando la escasez del agua así lo exija. Artº.79.- La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno por el vocal encargado de la misma, en cuyo poder obrarán las llaves si la hubiera de los lugares de captación, impulsión, y de todas las demás que afecten a dicha distribución. Artº.80.- Ningún regante podrá reclamar, fundado en la clase de cultivo que adopte, mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que proporcionalmente le corresponda por derecho. CAPITULO VII. DEL PADRÓNArtº.81.- Para el mejor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y reparto de derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un Padrón General, en el que conste nombre y extensión o cabida de cada finca o parcela, sus linderos, partido o distrito rural en que radique, nombre del propietario, y en su caso, del titular del derecho de disfrute sobre la misma; asimismo el derecho de la finca al aprovechamiento del agua por turno o tiempo y, finalmente la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad. Artº.82.- Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones en la Junta General, así como para la formación, en su caso, de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón de todos los partícipes de la Comunidad, en el que conste la proporción en que cada uno haya de contribuir a los gastos comunitarios y el número de votos que representación de su derecho al aprovechamiento del agua le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artº. 56 de estas Ordenanzas. Artº.83.- La Comunidad dispondrá de uno o más planos parcelarios orientados de todo el terreno regable con las aguas que dispone, formados a escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los limites de las zonas regables, los linderos de cada finca, el punto o puntos de la toma de aguas, las conducciones generales y parciales de distribución, con indicación de todas las demás obras que tenga la comunidad. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIOArtº.84.- Incurrirá en falta por infracción de estas Ordenanzas que se corregirá por el Jurado de Riegos, el partícipe de la comunidad que cometa alguno de los hechos siguientes:
No tener el módulo de su aprovechamiento como corresponde a juicio de la Junta de Gobierno. Realizar obras o trabajos en su aprovechamiento que pueda alterar sus características. Cambiar el uso del aprovechamiento Realizar obra o trabajos en su aprovechamiento, aún de limpieza y reparación ordinaria sin comunicarlo previamente a la Junta de Gobierno. Impedir u obstaculizar cualquier acción de la Junta de Gobierno así como el acceso al aprovechamiento. Tomar el agua total o parcialmente, cuando no le corresponda por tanda, privando a su legítimo poseedor del tiempo y m3 del aprovechamiento. Tomar agua por otros medios que no sean los establecidos o que en adelante se establezcan por la Comunidad. El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas o, en general, por cualquier abuso o exceso, ocasione perjuicio a la Comunidad o a la propiedad de alguno de sus partícipes. Artº.85.- Las faltas en que incurran los regantes por infracción de las Ordenanzas serán juzgadas por el Jurado de Riego cuando les sean denunciadas y las corregirá, si las considera punibles imponiendo a los infractores la sanción correspondiente y la indemnización de los daños que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes. Artº.86.- Cuando los abusos en el aprovechamiento de agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios del agua o a mayores gastos para la conservación de las obras, se avaluarán los perjuicios por el Jurado de Riegos, considerándolos causados a la comunidad, la cual percibirá la indemnización correspondiente. Artº.87.- Si las faltas denunciadas constituyesen delito o falta o, si estas circunstancias, las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Juzgado Tribunal u órgano administrativo competente. DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- las presentes Ordenanzas no dan a la comunidad ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan concedido por las Leyes, ni les quitan los que, con arreglo a las mismas le corresponda. Segunda.- El proceso electoral se iniciará conforme al artº. 28 de las Ordenanzas, del siguiente modo: Aprobada por la Asamblea, la convocatoria de elecciones, se abrirá un plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la celebración de la Asamblea, para presentar candidaturas a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes. En el plazo de tres días naturales, se proclamarán las candidaturas, legalmente admitidas. Si al cierre de la proclamación de las candidaturas, sólo existiera una única candidatura válida, quedará automáticamente constituida como Junta de Gobierno, sin la celebración de votaciones. En el caso de que hubiese más de una candidatura legalmente proclamada, quedaría convocado el acto de votación, para el sábado siguiente, transcurridos diez días de la proclamación. Tercera.- En todo lo que no está previsto en las presentes Ordenanzas se estará a lo dispuesto y se aplicarán supletoriamente las normas vigentes para los órganos colegiados de la Administración Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Las presentes Ordenanzas, así como sus Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, comenzarán a estar vigentes y con sujeción a sus disposiciones, a partir de su aprobación por el Organismo de cuenca y su posterior ratificación por la mayoría de los partícipes que componen la Junta General o Asamblea de la Comunidad, en sesión extraordinaria convocada al efecto. Segunda. Inmediatamente después de la aprobación y entrada en vigor de las presentes ordenanzas, se procederá a la formación de los padrones y planos previstos en estas Ordenanzas, así como al impresión de las mismas, de las que se repartirá un ejemplar a cada partícipe, para conocimiento de sus derechos y obligaciones. {mospagebreak} REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "LA MORA Y LOS TOLLOS"Artº. 1.- La Junta de Gobierno instituida por las Ordenanzas, está constituida por un Presidente, un vicepresidente y cuatro Vocales. Tales cargos serán elegidos por la Junta General o Asamblea. Cuatro Vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia. Artº. 2.- La Junta de Gobierno se constituirá a los quince días de su elección por la Junta General. Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes, según las Ordenanzas, corresponda cesar en sus cargos, lo verificarán el deía de la constitución de la misma, entrando aquél mismo día los que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones. Artº. 3.- La convocatoria para la constitución de la Junta de Gobierno, después de cada renovación parcial de sus vocales, se hará por el Presidente o, en su defecto por el Vicepresidente la misma. Tal convocatoria se realizará por medio de papeletas extendidas y firmadas por Secretario y autorizadas por el Presidente o vicepresidente, remitidas al domicilio de cada uno de los Vocales con cinco días de antelación como mínimo. Artº. 4.- En el supuesto de los cargos de Presidente , Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno no recaerán en las mismas personas que los desempeñan en la comunidad, deberán ser elegidos por dicha Junta al mismo tiempo que los de Tesorero-Contador y Presidente del Jurado de Riegos. Artº. 5.- la Junta de Gobierno tendrá su domicilio provisional en las oficinas de los bajos del Ayuntamiento de Férez, del que dará oportuno conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura. Artº. 6.- El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico y gratuito, exceptuando al Vocal encargado del riego, siempre y cuando la Junta General así lo acordase. Su duración será de cuatro años con posibilidad de reelección. La renovación de la Junta de Gobierno se realizará parcialmente a razón de dos Vocales en cada convocatoria electoral. Artº. 7.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias todos los meses y celebrará las extraordinarias estime necesarias o pidan los vocales. La convocatoria para todas las sesiones se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artº. 3 del presente Reglamento. No obstante presentes y reunidos todos los miembros de la Junta, podrán decidir por unanimidad y sin necesidad de previa convocatoria dar a tal reunión el carácter de Junta Extraordinaria. Artº. 8.- La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de todos los Vocales que concurran a la misma, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Cuando a su juicio un asunto mereciese la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso y reunidas en su vista la Junta, será preciso para que haya acuerdo que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos. Si tal acuerdo no reuniese dicho número en primera sesión se citará por otra, expresando también en la convocatoria el objeto, y en este caso, será válido el acuerdo tomado por mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan. Artº. 9.- Las votaciones de la Junta de Gobierno podrán ser públicas o secretas, en este último caso, será necesario que lo soliciten tres miembros de la misma por lo menos. Artº. 10.- La Junta de gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y legalizado que llevará a efecto el Secretario y que estará asimismo rubricado por el Presidente. Tal libro podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando ésta lo autorice y esté constituida en Junta General. Artº. 11.- son atribuciones de la Junta de Gobierno, con carácter general: Redactar las memorias generales, elaborar los presupuestos, proponer las derramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo unas y otras a la Junta General. Nombrar y separar a los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes. Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados, Acordar la celebración de la Junta General Extraordinaria de la comunidad cuando lo considere conveniente. Someter a Junta General cualquier asunto que estime de interés. Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas. Disponer la redacción y ocuparse de la dirección e inspección de obras Ordenar la redacción de los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente y de obras nuevas encargándose de su ejecución una vez haya sido aprobado por la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para dar cuenta de su acuerdo. Establecer, en su caso, las tandas y turnos de riego. En caso de excedentes de agua o de extrema urgencia, podrá ordenar que el agua de riego sea subastada en más de una ocasión por tanda de riegos. De esto último deberá de dar cuenta a la Junta General, explicando la urgencia que lo motiva. Cuidar que, que en los momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios. Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones y reformas de las Ordenanzas y reglamentos. El nombramiento de agentes recaudadores para la aplicación del procedimiento de apremio. Tal nombramiento se comunicará a la Agencia Tributaria (Delegación de hacienda), quedando sometidos tales agentes a las autoridades delegadas de dicho Ministerio en todo lo referente a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio será dictada por el Presidente de la comunidad, que podrá asimismo solicitar de las autoridades que la recaudación se realice por medios de los órganos propios del Ministerio. Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos que deban cesar en sus cargos con arreglo a estas Ordenanzas y Reglamentos. Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, y demás disposiciones legales vigentes y, en general, cuando fuese conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad. Formar el inventario de propiedad de la Comunidad, con los padrones, planos y relación de bienes. Artº. 12.- Constituyen especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno: Poner en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura su constitución y renovación. Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas y los Reglamentos de la comunidad, así como las órdenes que comunique el Organismo de cuenca, recabando el auxilio en defensa de los intereses de la misma. Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en Junta General. Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas oportunas para que aquéllas se cumplan, respetando los derechos adquiridos. Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. Impedir el abuso del derecho en la utilización de las aguas, así como el desperdicio o mal uso de las mismas. Artº.13.- Corresponde al Presidente o, en su defecto, al Vicepresidente, las atribuciones que con carácter general se establecen los artsº. 16 y 17 de las Ordenanzas. Artº. 14.- Corresponde al Tesorero – Contador las atribuciones establecidas en el artº. 24 de las Ordenanzas. Artº. 15.- El Tesorero – Contador llevará un libro debidamente legalizado donde anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personal, en forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo anualmente con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno. Artº. 16.- El Tesorero – Contador será responsable de todos los fondos de la comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que se verifiquen sin las formalidades establecidas. Los fondos comunitarios deberán estar siempre depositados en las correspondientes entidades financieras. Artº. 17.- La Junta General, a propuesta de la de Gobierno, fijará la retribución que haya de percibir el Tesorero – Contador por el desempeño de su cargo. Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente. Artº. 18.- Corresponde al Secretario: Extender en el libro legalizado que llevarla efecto y firmar con el presidente de las actas de las sesiones. Autorizar con él sus órdenes y las que emanen de acuerdos de la Junta. Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, a cuyo fin, cuidará de tener al corriente siempre los padrones. Elaborar los presupuestos ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas. Conservar en el archivo bajo su custodia todos los documentos referidos a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello de la misma. Expedir certificaciones con el Vº. Bº. del Presidente.{mospagebreak} REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "La Mora y los Tollos"Artº. 1.- El Jurado instituido en la Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en la Junta General, se constituirá dentro de los quince días siguientes a aquél en lo verifique la Junta de Gobierno. La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente que haya sido elegido en la Junta de Gobierno quién dará posesión de sus cargos a los nuevos vocales el mismo día de su instalación. Artº. 2.- El domicilio del Jurado será el mismo que el de la Junta de Gobierno. Artº. 3.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios. La convocatoria se realizará mediante citación domiciliaria de los Vocales, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente. Artº. 4.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. Artº. 5.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos y fallos sean válidos habrá de concurrir la totalidad de los Vocales que lo compongan y, en defecto de alguno, el suplente que corresponda. Artº. 6.- El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente. Artº. 7.- Las denuncias por infracciones, tanto con relación a las obras y sus dependencias como al régimen y al uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, podrán presentarlas al Presidente del Jurado de Riego, el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, por sí o por acuerdo de ésta, cualquiera de sus Vocales y los mismos partícipes. Artº. 8.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competan serán públicos y verbales, con arreglo al artº. 225 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, ajustándose a las reglas y disposiciones de dicha normativa. Artº. 9.- El Presidente o cualquier Vocal del Jurado de Riego en quién concurra alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento correspondiente, comunicándolo al Presidente de la Comunidad, quién resolverá lo pertinente. Arº. 10.- Son motivos de abstención: Tener interés personal en el asunto o en otro semejante. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el procedimiento. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento en cuestión. Tener relación de servicio con alguna de las personas interesadas directamente en el asunto. En estos mismos casos los interesados podrán promover ante el propio Jurado de Riego la recusación de tales cargo, indicando por escrito las causas en se fundamente aquélla. Artº. 11.- Cuando se presenten al Jurado una o más denuncias por infracción de las Ordenanzas, el Presidente señalará el día para el juicio público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes. La citación se hará por papeletas que contendrán los particulares que se expresan en al artº. 3 de este Reglamento. Artº. 12.- El juicio se celebrará el día señalado si el denunciado no avisa oportunamente de su imposibilidad para concurrir, circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente, teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el mismo tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado. Las partes pueden presentar los testigos que estimen convenientes para justificar sus argumentos. Así, las partes que concurran al juicio, como sus respectivos testigos, expondrán por orden y verbalmente cuanto en su concepto convenga a derecho e interés. Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado y deliberará privadamente para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. Si considera suficiente lo actuado para su completo conocimiento, pronunciará su fallo que publicará acto seguido el Presidente. En caso de que para fijar los hechos con la debida precisión considere necesario el Jurado un reconocimiento sobre el terreno o haya de proceder a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero por uno o más de sus vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrara al efecto. Una vez realizado el reconocimiento y, en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sesiones, con citación de las partes en la forma mencionada más arriba y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y la tasación de los perjuicios, si los hubiere, se pronunciará el fallo, que publicará inmediatamente el Presidente. El nombramiento de los peritos para la graduación de los daños y perjuicios serán privativos del Jurado y los emolumentos que devenguen por tal motivo se satisfarán por los infractores considerados responsables. Artº. 13.- El Jurado podrá imponer a los infractores las multas contempladas en las ordenanzas así como la indemnización de lso daños y perjuicios que hubiera ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes, clasificando las que cada uno corresponda. Artº. 14.- Los fallos del Jurado, que tienen el carácter de ejecutivos, se consignarán por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente, en un libro legalizado, donde se hará constar en cada caso el día en que se presenta la denuncia, con sus principales circunstancias y las razones invocadas por el denunciante; cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que hayan sido aplicados y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en concepto de multa o también incluye indemnizaciones de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, los respectivos importes de unas y otros y los que por el segundo concepto corresponda a los perjudicados. Artº. 15.- En el día siguiente al de la celebración de cada juicio remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno una relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y juicio correspondiente, hay impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, es decir, si sólo es una multa o también incluye indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, los respectivos importes de unas y otras y los que por el segundo concepto corresponda a los perjudicados. Artº. 16.- La Junta de Gobierno será la encargada de que se hagan efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuesta por el Jurado, cuando reciba la relación ordenada en el anterior artículo y distribuirá las indemnizaciones, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, o bien, ingresando en la caja de la Comunidad el importe de las multas y de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido. |
| Última actualización el Domingo, 12 de Octubre de 2008 13:10 |
| Sin eventos |