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Ordenanzas y Reglamentos de Comunidad de Regantes "La Mora y Los Tollos"
Escrito por Amalio   
lunes, 11 de febrero de 2008
COMUNIDAD DE REGANTES "La Mora y los Tollos"
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

COMISIÓN REDACTORA DE LOS PROYECTOS DE ADAPTACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "LA MORA Y LOS TOLLOS" A LA Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre. NOMBRADA EN ASAMBLEA DEL 23 DE AGOSTO DE 2002, POR LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA "HILA DE LA MORA", "HILO DE LOS TOLLOS", "HILO DE LA MORA" DE FÉREZ

Presidente: D. ANTONIO GARCIA PEREZ

Secretario: D. ANTONIO M. PEREZ RUIZ

Vocales:

D. RAMON LOPEZ LOPEZ

D. FRANCISCO FERNANDEZ TENEDOR

D. ANTONIO MORENO ESPINOSA

D. CARLOS NAVARRO LUMERAS

D. FRANCISCO M. RODRIGUEZ ALVAREZ

D. JUAN ANTONIO BAUTISTA BAUTISTA

Férez (Albacete)

ORDENANZAS

Los propietarios del aprovechamiento de las aguas públicas de la Fuente de la Mora, Azud de los Tollos y Azud Hilo de la Mora, ubicados en el término municipal de Férez, provincia de Albacete, constituida legalmente por Resolución de 19 de febrero de 1980 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría Central de Aguas. Dado que las Ordenanzas y Reglamentos por los que se venían rigiendo estaban adaptados a la anterior Ley de Aguas de 13 de julio de 1879. Han tomado el acuerdo unánime de adaptar los mismos a la vigente Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas, modificada por Ley 46/1999 de 13 de diciembre, asumiendo cuantos derechos y obligaciones tenían contraídos.

Como finalidad específica de la Comunidad de Regantes, figura la defensa de los derechos e intereses de los usuarios, circunscribiéndose su ámbito territorial, al perímetro de la superficie de riego, que históricamente ha sido regada por las aguas públicas de las fuentes cuyo aprovechamiento tiene la Comunidad de Regantes.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1ª Constitución, Objeto y extinción

 

Artº. 1.- Los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento de las aguas situadas en las áreas que se mencionan en el artículo siguiente y a las que tienen derecho: Los inicialmente constituidos, sus heredades y las transmisiones de dominio legalmente realizadas, al aprovechamiento de las mismas, según consta en Acta Notarial de 24 de septiembre de 1969, ante el Notario D. Antonio Latour Brotons del Ilustre Colegio de Albacete.

La Comunidad tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura, que velará por el cumplimiento de esta Ordenanza y sus Reglamentos, así como por el buen orden de los aprovechamientos.

La Comunidad tendrá su domicilio social, (Provisionalmente), en los bajos del Excmo: Ayuntamiento de Férez, en C/ Mayor, s/n Código Postal 02436 Férez (Albacete).

La Comunidad figura inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el C.I.F. número G-02276848.

Artº. 2.- El ámbito territorial de la Comunidad estará constituido por las áreas de riego que históricamente vienen regando las aguas de la "Hila de la Mora", "Hilo de los Tollos", e "Hilo de la Mora", cuyo perímetro lo comprenden total o parcialmente los polígonos, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 28 del catastro parcelario del termino municipal de Férez, según el plano aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente de referencia IPR.64/1988.

Artº. 3.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento del volumen máximo anual reconocido en la inscripción del Registro de Aguas, en la sección A, tomo 3, hoja 543, con un volumen máximo anual de 816.258 m3, (774.000 destinados a riego y 42.258 destinados a abastecimiento).para una superficie regable de 430 Ha.

Sin menoscabo de la distribución de aguas de riego que a cada propietario le corresponda legalmente, dependiendo de que Fuente proceda, el agua se distribuye del siguiente modo. :

Fuente principal Hila de la Mora: tandas de 18 ½ días, divididas en primarias o secundarias, dependiendo esto último de si son diurnas o nocturnas.

Fuente derivada Azud Hilo de los Tollos: tandas de 18 ½ días, divididas en primarias o secundarias, dependiendo esto último de si son diurnas o nocturnas.

Fuente derivada Azud Hilo de la Mora: tandas de 20 días.

Art.º 4.- Pertenecen a la Comunidad los bienes y obras que se detallan en el inventario previsto en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas. Así mismo le pertenecerán cuantas obras ejecute o le sean entregadas para el aprovechamiento de sus aguas y el cumplimiento de sus fines.

Art.º 5.- Son miembros de la Comunidad de Regantes todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo. según el plano aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura en el expediente de referencia IPR.64/1988.

Art.º 6.- Únicamente los miembros de la Comunidad de Regantes o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la misma, y pueden ser elegidos para desempeñar cualquier cargo en la misma.

En artículos siguientes se determinarán, las porciones de tiempo de agua de riego mínimas, así como la proporcionalidad para establecer el número de votos o fracción que le corresponda a cada propietario con dependencia de la fuente de procedencia de las aguas.

El tiempo de riego se contabilizará para todos los regantes .:

Regantes de la Hila de la Mora.- Desde el Cárcamo del Molino

Regantes del Hilo de los Tollos.- Desde la Balsa del Quemao

Regantes del Hilo de la Mora.- Desde la Balsa de la Ormea

Se respetará y cumplirá cualquier otra costumbre o norma tradicional no recogida en el párrafo anterior.

Si se modernizase el actual sistema de riego, la cantidad de agua para cada usuario se hará de conformidad con el porcentaje de participación en la Comunidad.

Todos los partícipes de la Comunidad se relacionaran en el Padrón previsto en estas Ordenanzas.

Art.º 7.- Las aguas, cuyo aprovechamiento corresponden a la Comunidad, quedan adscritas a los usos indicados en estas ordenanzas sin que puedan ser aplicadas a otros distintos.

La Comunidad, como viene siendo uso y costumbre desde tiempo inmemorial, dispondrá al menos de una vez por tanda, de 24 horas de cada una de las diferentes fuentes, para su venta entre los miembros de la Comunidad de Regantes.

Art.º 8.- Constituye el objeto de la Comunidad:

Evitar las cuestiones o litigios entre sus partícipes

Prevenir o evitar el riesgo de sobreexplotación de los acuíferos que le afecten

Realizar directamente y en régimen de autonomía interna, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean objeto de aprovechamiento por parte de la misma.

Procurar la modernización del actual sistema de riego por otros que garanticen su mejor aprovechamiento.

Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente.

Proponer a las Administraciones hidráulicas las medidas que legalmente puedan promover a instancia de parte y, en general las que estime necesarias.

Realizar las restantes funciones que le están legalmente reconocidas, en especial las de participación en el Organismo de cuenca.

Art.º 9.- Serán causa de extinción de la Comunidad de Regantes

cualquiera de las recogidas en el artículo 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Art.º 10.- La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. A tal efecto podrá solicitar del Organismo de cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de los que es titular la Comunidad o la ejecución subsidiaria de determinadas obras o proyectos.

Obtenida tal declaración, solicitará del Organismo de cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.


 
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